jueves, 21 de agosto de 2014

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR



RUTA  DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ALCANCE
El Plan de Convivencia Escolar se incluye dentro del manual de convivencia de la institución y se aplicará y se sancionará de acuerdo al mismo, para todos los estudiantes, personal docente y padres de familia del I.E. VICENTE BORRERO COSTA  en cumplimiento a la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y el decreto 1965 del 11 de septiembre de  2013 “la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes para prevenir y mitigar la violencia escolar y embarazos en la adolescencia”
Estructura del Sistema. (Art 6) El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:
Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda.
Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
NACIONAL (Art 7)
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá,
*El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,
*El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado .
* El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.
* El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
*El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
*El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado,
*El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.
*El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS
*El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades ASCUN
*Defensor del pueblo o su delegado
*El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las
pruebas SABER 11 del año anterior
*El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
TERRITORIAL (Art 9)
El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.
*El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.
*El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda
*El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal
*El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
*El Comisario de Familia
*El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional
*El Defensor del Pueblo regional según corresponda
*El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia
*El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
*El rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
ESCOLAR 
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
*El personero estudiantil
*El docente con función de orientación
*El coordinadores
*El presidente del consejo de padres de familia
*El presidente del consejo de estudiantes
*Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Funciones del comité escolar de convivencia (Art 13). Son funciones del comité:
  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
TIPOS DE VIOLENCIA  ESCOLAR
La violencia tiene diversas formas de manifestarse que dependerán en gran medida de la situación en que se presente.
Física: Incluye patadas, empujones, golpes con las manos, escupir, mordiscos y cualquier agresión que atente contra la integridad corporal de la persona así como acciones humillantes como bajar los pantalones, jalar la ropa, tirarlos a los botes de basura, entre otros. Es el tipo de violencia más popular, ya que es fácil de detectar.
Verbal: Se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta.
Social: Es una forma de discriminación grupal fomentada por el agresor hacia la víctima. Se puede manifestar ignorando a la niña, niño o joven acosado, negándole el saludo, aislándolo o generando rumores que afecten su imagen.
Psicológico: Se refiere al acecho, a los gestos de desagrado, desprecios o agresividad dirigidos a la víctima”.
Escrita: Se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta por medio escrito a través de las redes sociales o cartas.

Artículo 39 (DECRETO 1965). DefinicionesPara efectos del presente Decreto se entiende por:
1.Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica
o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.


http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-328567_archivo_pdf.pdf




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