jueves, 24 de febrero de 2011

LA CONCILIACIÓN

Conciliación: según el diccionario de la lengua española, "Conciliar" viene del latín Conciliare, y significa, "Concertar, poner de acuerdo, componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si, o en una segunda acepción", "conformar dos o más proposiciones o doctrinas que parezcan contrarias."
La definición legal de Conciliación, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
La definición de Conciliación escolar, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas, gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado CONCILIADOR O FACILITADOR. Este mecanismo se plantea para manejo del conflicto interpersonal entre pares con la posibilidad de transformación de la relación existente entre los jóvenes que participan de una controversia o diferencia, como del conflicto mismo.
Una decisión Política y publica consciente de la necesidad de una transformación en los patrones culturales para el manejo de los conflictos, requiere optar por implementar figuras alternativas para la solución de conflictos, no solo desde la perspectiva adulta y jurídica, teniendo en cuenta elementos más profundos, que realmente aborden niveles de prevención que convaliden una real aproximación a los cambios exigidos en la actualidad en nuestra sociedad, que conlleven a una verdadera democracia y respeto por la diferencia, como una de las vías para construir espacios de convivencia pacifica y recuperar tejido social.
La conciliación escolar, entendida como una posibilidad alternativa de solución a las diferencias, permite al joven solucionar en forma autónoma los conflictos interpersonales que surgen en su cotidianidad, esta figura reviste las bondades de la establecida en la Constitución Política Colombiana por cuanto cuenta con un tercero FACILITADOR pero no tiene las implicaciones legales y jurídicas. Visto desde este ángulo, la inserción de este mecanismo en el ámbito educativo conduce a la construcción de una cultura de la conciliación como parte del repertorio conductal de nuestros jóvenes, a una noción de co-responsabilidad en la dinámica de las relaciones y por ende del conflicto y más aun, a un sentido de igualdad y respeto por el otro que conlleva a generación de un verdadero capital social tan necesario en tiempos de globalización y violencia de este milenio.
Los centros de conciliación además de formar académicamente son espacios de socialización donde los hábitos de comportamiento, los valores sociales y morales, que han venido interiorizando desde sus diferentes ámbitos de desarrollo (familia, barrio etc.) y se traducen en comportamientos y actitudes. Por lo tanto, las expresiones de agresividad física, verbal o sociológica, que están presente en las escuelas y colegios son el reflejo de las pautas de comportamiento adquiridas en la interacción social que el estudiante tiene en todo su periodo de formación, esto convierte indiscutiblemente a la escuela y en general a la comunidad educativa en un agente de vital importancia para incorporar elementos de convivencia pacifica y de actitudes de respeto, y más aun de respuesta al conflicto en forma adecuada, no con una discursiva retórica sino como un planteamiento pedagógico que a partir de la vivencia real del individuo se le brinde al estudiante las herramientas necesarias para lograr hacer de su formación un laboratorio de vida que le sea útil en su desempeño como ser social y productivo, una vez ingrese a las filas de la Vida Ciudadana.

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